PROTECCIÓN O BLINDAJE
Por Antero Flores-Araoz
Es muy
peligroso para el sistema democrático, estar denostando frecuentemente al
Congreso de la República pues la pérdida de su prestigio atenta contra sus
tres atribuciones principales, como son la legislativa, la fiscalizadora o de
control político y la de representación. Dicho aserto muchas veces está
justificado por la actitud de algunos parlamentarios que se lo ganan a pulso.
Empero, sería injusto decir que el Parlamento incurre en tal o cual acción u
omisión desdorosa, cuando dicha institución es un colegiado con 130 miembros,
en que como en todo colectivo se encontrarán buenos, malos y regulares
integrantes.
Una de las más frecuentes críticas al Parlamento, es lo que se ha venido
llamando el “blindaje”, sobre todo a congresistas cuando son denunciados por
temas éticos, que por el escándalo mediático tienen más relevancia y los
ciudadanos exigen las correspondientes medidas correctivas y sancionadoras,
que lamentablemente no siempre se adoptan pese a estar más que motivadas.
Sin embargo, existen muchas personas que confunden el blindaje al que nos
hemos referido con la protección que el Congreso otorga al Presidente de la
República, así como a los congresistas, ministros, magistrados del Tribunal
Constitucional, a los miembros de la JNJ, a los jueces y fiscales supremos,
al Defensor del Pueblo y al Contralor General (art. 99 de la Constitución)
Tratándose del Presidente de la República, solo puede ser acusado durante su
período, por traición a la patria, por impedir las elecciones, por disolver
al Congreso indebidamente o impedir su funcionamiento o de los organismos del
sistema electoral (art. 117 de la Constitución), aunque si podría ser
investigado por cualquier motivo.
Además, el Presidente puede ser vacado por permanente incapacidad moral o
física o destituido por cometer los actos antes enunciados (art. 113 de la
Constitución)
En el caso de los otros altísimos funcionarios mencionados, la protección
significa que solo el Pleno del Congreso, atendiendo a la acusación que
formule la Comisión Permanente, puede sancionar las infracciones
constitucionales o autorizar al Ministerio Público a formular denuncia penal
ante el Poder Judicial, “por todo delito que cometan en el ejercicio de sus
funciones y hasta por cinco años después de que hayan cesado en éstas”
(artículo 99 de la Constitución).
El procedimiento en cuestión es lo que se denomina como el antejuicio
político, con el cual se puede terminar con las inmunidades de arresto y de
proceso a la que tienen derecho los dignatarios señalados, trámite que se
inicia en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso y que
concluye como hemos visto, autorizando el procesamiento jurisdiccional penal
o denegándolo que, de ser el caso, ni la Fiscalía ni el Poder Judicial podrán
tomar cartas en el asunto.
El antejuicio no es ningún blindaje, insistimos que es protección, con lo que
se evitan acusaciones maliciosas o que se formulan con la finalidad de
pretender anular a congresistas fiscalizadores o en represalia por sus
acciones. El blindaje es una acción impropia, diríamos que hasta bochornosa y
antiética, mientras que la inmunidad es la protección que hemos reseñado para
los altos funcionarios, la cual es legítima y acorde con la Constitución.
|